sábado, 17 de marzo de 2012

DERECHOS DE SUCESIÓN

DERECHOS DE SUCESIÓN
Elaborado por: Jaime Salinas

LA HERENCIA
Definición: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Los beneficiarios reciben el nombre de Herederos.
La susección de la herencia puede ser:
1)      Voluntad del testador ( testamentaria)
2)      Por disposición de la Ley (legitima o intestamentaria)
3)      Mixta
Legados: pueden estar contenidos en la herencia.
Legatarios: Nombre que reciben los beneficiarios de los legados. Se les llama herederos cuando la herencia se compone solo de legados.



ESTADOS DE LA HERENCIA

En nuestro país no se prevé el sistema yacente, los modos de adquirir la herencia según la doctrina son:


Nuestro sistema según el artículo 1288 del código civil federal es germánico, al no existir en nuestro ordenamiento jurídico la figura de herencia yacente.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA
DEFINICIÓN DE TESTAMENTO: (art. 1295)
Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por la cual la persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.




En las sucesiones se debe tener capacidad, tanto para testar como para heredar













SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

El principio general determina que es procedente la sucesión intestamentaria cuando no hay testamento.


TESTAMENTO

La definición de testamento según el Lic.  Sócrates Jiménez:           
 “Es la manifestación unilateral y libre de la voluntad por la cual una persona instituye uno o varios herederos para recoger la herencia y solo produce sus efectos de la muerte del autor.”
El testamento es por lo tanto un acto jurídico solemne, unilateral y personalísimo y en ésta expresa la última voluntad del autor de la sucesión.





EL LEGADO

El legado es el acto por medio del cual el testador le concede un bien determinado, un bien concreto y que no forma parte de la herencia a una persona determinada.
La persona que recibe el legado se llama legatario.
El legado puede consistir en la prestación de una cosa o de algún hecho o servicio. Los legados se regirán como marca la ley   apegándose al artículo 1391 al 1471 del código civil federal.


SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legitima o intestamentaria se lleva a cabo cuando no existe un testamento cierto o conocido o que en un testamento puede resultar invalidado por algún vicio de la voluntad.
El Artículo 1599 del código civil federal nos menciona cuando se abrirá una sucesión legitima: “La herencia legitima se abre:
I La herencia legítima se abre cuando no hay testamento, o el que se perdió es nulo o perdió su validez.
II Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes
III Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
IV Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.

SUCESIÓN LEGÍTIMA

Se lleva a cabo cuando  no existe un testamento cierto o conocido o cuando algún testamento queda invadido por algún Visio de voluntad. (Hay voluntad para heredar aunque no haya testamento)