sábado, 2 de marzo de 2013

Procesal Civil I


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS






Derecho Civil (Obligaciones)


Principales Fuentes de las Obligaciones,
Diferencia entre Hecho y Acto  Jurídico.
Elaboro: Adrián Contreras Salas











Formas de transmisión de las obligaciones.
Elaboro:  Leonides Sánchez Hernández










sábado, 5 de mayo de 2012

Teoría Economica







GRÁFICOS

Definición: Son representaciones visuales que ayudan a entender mejor la información numérica o las ideas escritas.

División
Diagrama de Barras-. Utiliza barras de diferentes alturas o longitudes para indicar los diferentes valores de una variable.

Ejemplo:

Estudio de Mercado

Precio de: Pantalla Lcd de 32"

Lugar: Tres diferentes comercios.



*Este estudio se realizo en Mineral de la Reforma, Hidalgo en la Plaza Q el día cinco 5 de Mayo del dos mil doce 2012.

Conclusión:

La oferta expresa la relación entre los precios y las cantidades de pantallas Lcd de 32" que los productores, Sony, LG y Samsung estan dispuestos a ofrecer.

Por lo tanto encontramos, que de acuerdo al estudio realizado el día 5 de Mayo del 2012, sobre las pantallas de Lcd de 32" en los 3 diferentes comercios, la mejor opción fue la Pantalla de 32" marca LG en la tienda comercial, Soriana.


Integrantes:

Gomez Torres Víctor Manuel
Martinez Morales Ivan de Jesus
Osorio Ramos Arturo
Ortiz Hernandez Juan Jose
Salinas Campos Jaime
Segovia Bernal Manuel Arturo


Estudio Realizado el  25 de Agosto del 2012

Producto: Pantalla LCD 32"
Lugar: Plaza Q, Mineral de la Reforma Hidalgo

PRECIOS







Elaboro:  Aguirre Alvarez
              Hernandez Margarito
              Lozada Levy



sábado, 17 de marzo de 2012

DERECHOS DE SUCESIÓN

DERECHOS DE SUCESIÓN
Elaborado por: Jaime Salinas

LA HERENCIA
Definición: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Los beneficiarios reciben el nombre de Herederos.
La susección de la herencia puede ser:
1)      Voluntad del testador ( testamentaria)
2)      Por disposición de la Ley (legitima o intestamentaria)
3)      Mixta
Legados: pueden estar contenidos en la herencia.
Legatarios: Nombre que reciben los beneficiarios de los legados. Se les llama herederos cuando la herencia se compone solo de legados.



ESTADOS DE LA HERENCIA

En nuestro país no se prevé el sistema yacente, los modos de adquirir la herencia según la doctrina son:


Nuestro sistema según el artículo 1288 del código civil federal es germánico, al no existir en nuestro ordenamiento jurídico la figura de herencia yacente.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA
DEFINICIÓN DE TESTAMENTO: (art. 1295)
Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por la cual la persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.




En las sucesiones se debe tener capacidad, tanto para testar como para heredar













SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

El principio general determina que es procedente la sucesión intestamentaria cuando no hay testamento.


TESTAMENTO

La definición de testamento según el Lic.  Sócrates Jiménez:           
 “Es la manifestación unilateral y libre de la voluntad por la cual una persona instituye uno o varios herederos para recoger la herencia y solo produce sus efectos de la muerte del autor.”
El testamento es por lo tanto un acto jurídico solemne, unilateral y personalísimo y en ésta expresa la última voluntad del autor de la sucesión.





EL LEGADO

El legado es el acto por medio del cual el testador le concede un bien determinado, un bien concreto y que no forma parte de la herencia a una persona determinada.
La persona que recibe el legado se llama legatario.
El legado puede consistir en la prestación de una cosa o de algún hecho o servicio. Los legados se regirán como marca la ley   apegándose al artículo 1391 al 1471 del código civil federal.


SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legitima o intestamentaria se lleva a cabo cuando no existe un testamento cierto o conocido o que en un testamento puede resultar invalidado por algún vicio de la voluntad.
El Artículo 1599 del código civil federal nos menciona cuando se abrirá una sucesión legitima: “La herencia legitima se abre:
I La herencia legítima se abre cuando no hay testamento, o el que se perdió es nulo o perdió su validez.
II Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes
III Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
IV Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.

SUCESIÓN LEGÍTIMA

Se lleva a cabo cuando  no existe un testamento cierto o conocido o cuando algún testamento queda invadido por algún Visio de voluntad. (Hay voluntad para heredar aunque no haya testamento)












sábado, 25 de febrero de 2012

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
Elaborado por: González González Mayra Nohemí

          Proviene del derecho romano
 v 451 a. C. -  449 a. C.  Ley de las XII tablas  

  IUS CIVILIE  :
Ius Honorarium : El pretor era encargado de administrar justicia a los romanos y dar solución a las controversias mediante la interpretación de la leyes
Ius gentium: derecho internacional  ya que el ius civile solo era aplicable a los ciudadanos romanos dejando fuera  de sus derechos a  los extranjeros.




BREVARIO DE ALARICO: La finalidad de este fue dar ordenamiento jurídico al pueblo romano conquistado




 v Siglo VI : se forma el edicto de Teodorico: Que fue una legislación tanto para los romanos como para los godos.

 v Siglo X  y XI ; Nace la época conocida como la resección que fue la expansión del derecho romano en toda la europea occidental.

 v 1800: Inicia el proyecto del código napoleón o código francés en el cual Bonaparte designó a 4 juristas para llevar a cabo el proyecto.

 v 21 de mayo de 1808: se promulga el código de napoleón considerado la mejor recopilación de derecho civil del siglo XVIII  donde le mayor acierto fue incorporar el principio de libertad y el principio de igualdad.


CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL




Abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio.
vDerecho de las personas: regula el inicio y el fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas.
vDerecho de las obligaciones y los contratos que regulan los hechos actos y negocios jurídicos y  sus consecuencias y efectos vinculantes.
vEl derecho de cosas o de bienes; regula los derechos reales tales como la propiedad los modos de adquirirla la posesión y la mera tenencia.
vNormas de responsabilidad civil:
  •  Derecho de la familia; regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia provenientes del matrimonio y del parentesco
  •  Derecho de sucesiones o sucesorio; regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de trasmisión de sus bienes y derechos a terceros
  •  Normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho.


Derecho  Civil Mexicano

      Surge del Derecho Romano
   Proviene de la tradición Jurídico romano-canoníca

     Desde el punto de vista del jurista Rafael de Pina menciona los periodos de la historia del  Derecho Civil: Se divide en tres periodos:


Periodo


Fecha

Aportación

Prehispánico


Antes  de la Conquista
Existía la esclavitud y tenían derechos de poseer bienes.



Hispánico


     Entre la conquista y la colonización Española
1.- El derecho Indiano:
            La ley de Burgos
           Las leyes de indias.
2.- Las Reales Cedulas:
     Decretos expedidos por el       Rey de España.




México Independiente




Colonización

Creó su propio derecho influenciado por el derecho español. (Constitución de Cádiz).

Redacción de Apatzingan de 1814 antecedente de:
La primera Constitución   Mexicana de 1824



13 de Diciembre de 1870
Primer Código Civil.
Proyecto del Prof. Justo Sierra



1° de Junio de 1884
Segundo Código Civil:
Nuevo proyecto realizado por Joaquín Eguia Liz, Rafael Donde, Isidro Montiel y Duarte, José Ma. Lacunza y Manuel Yáñez.


29 de Diciembre de 1914
Ley de Divorcio:
Promulgado por Venustiano Carranza



30 de Agosto de 1928
Tercer Código Civil:
Expedido por Plutarco Elías Calles (Código Vigente; con un sinfín de reformas a las necesidades de los cambios sociales).



CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

  
 Rafael de Pina, lo divide en dos sentidos:
  
 1.- Conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas.

 2.- Es el que estudia las relaciones civiles desde el punto de vista filosófico, legal e histórico.


 Ignacio Galindo Garfias:

  Conjunto de normas que regulan situaciones jurídicas comunes u ordinarias del hombre en cuanto a su persona, su patrimonio y su familia.