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Encuesta Telebachillerato
http://www.encuestafacil.com/RespWeb/Qn.aspx?EID=1969512
Derecho
miércoles, 13 de mayo de 2015
sábado, 2 de marzo de 2013
Derecho Civil (Obligaciones)
Principales Fuentes de las
Obligaciones,
Diferencia
entre Hecho y Acto Jurídico.Elaboro: Adrián Contreras Salas
sábado, 5 de mayo de 2012
Teoría Economica
GRÁFICOS
Definición: Son representaciones visuales que ayudan a entender mejor la información numérica o las ideas escritas.
División
Diagrama de Barras-. Utiliza barras de diferentes alturas o longitudes para indicar los diferentes valores de una variable.
Ejemplo:
Estudio de Mercado
Precio de: Pantalla Lcd de 32"
Lugar: Tres diferentes comercios.
*Este estudio se realizo en Mineral de la Reforma, Hidalgo en la Plaza Q el día cinco 5 de Mayo del dos mil doce 2012.
Conclusión:
La oferta expresa la relación entre los precios y las cantidades de pantallas Lcd de 32" que los productores, Sony, LG y Samsung estan dispuestos a ofrecer.
Por lo tanto encontramos, que de acuerdo al estudio realizado el día 5 de Mayo del 2012, sobre las pantallas de Lcd de 32" en los 3 diferentes comercios, la mejor opción fue la Pantalla de 32" marca LG en la tienda comercial, Soriana.
Integrantes:
Gomez Torres Víctor Manuel
Martinez Morales Ivan de Jesus
Osorio Ramos Arturo
Ortiz Hernandez Juan Jose
Salinas Campos Jaime
Segovia Bernal Manuel Arturo
Estudio Realizado el 25 de Agosto del 2012
Producto: Pantalla LCD 32"
Lugar: Plaza Q, Mineral de la Reforma Hidalgo
PRECIOS
Elaboro: Aguirre Alvarez
Hernandez Margarito
Lozada Levy
sábado, 17 de marzo de 2012
DERECHOS DE SUCESIÓN
DERECHOS DE SUCESIÓN
Elaborado por: Jaime Salinas
LA HERENCIA
Definición: Es la sucesión en todos los
bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones
que no se extinguen con la muerte.
Los beneficiarios reciben el nombre de
Herederos.
La susección de la herencia puede ser:
1)
Voluntad del testador (
testamentaria)
2)
Por disposición de la Ley
(legitima o intestamentaria)
3)
Mixta
Legados: pueden estar contenidos en la
herencia.
Legatarios: Nombre que reciben los beneficiarios
de los legados. Se les llama herederos cuando la herencia se compone solo de
legados.
ESTADOS
DE LA HERENCIA
En nuestro país no se prevé el sistema
yacente, los modos de adquirir la herencia según la doctrina son:
Nuestro sistema según el artículo 1288 del
código civil federal es germánico, al no existir en nuestro ordenamiento jurídico
la figura de herencia yacente.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
DEFINICIÓN
DE TESTAMENTO: (art. 1295)
Testamento
es un acto personalísimo, revocable y libre, por la cual la persona capaz
dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su
muerte.
En las sucesiones se debe tener capacidad,
tanto para testar como para heredar
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
El
principio general determina que es procedente la sucesión intestamentaria
cuando no hay testamento.
TESTAMENTO
La
definición de testamento según el Lic. Sócrates
Jiménez:
“Es la manifestación unilateral y libre de la voluntad
por la cual una persona instituye uno o varios herederos para recoger la
herencia y solo produce sus efectos de la muerte del autor.”
El
testamento es por lo tanto un acto jurídico solemne, unilateral y personalísimo
y en ésta expresa la última voluntad del autor de la sucesión.
EL LEGADO
El
legado es el acto por medio del cual el testador le concede un bien
determinado, un bien concreto y que no forma parte de la herencia a una persona
determinada.
La
persona que recibe el legado se llama legatario.
El
legado puede consistir en la prestación de una cosa o de algún hecho o
servicio. Los legados se regirán como marca la ley apegándose al artículo 1391 al 1471 del
código civil federal.
SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legitima o
intestamentaria se lleva a cabo cuando no existe un testamento cierto o
conocido o que en un testamento puede resultar invalidado por algún vicio de la
voluntad.
El Artículo 1599 del código civil
federal nos menciona cuando se abrirá una sucesión legitima: “La herencia
legitima se abre:
I La herencia legítima se abre cuando
no hay testamento, o el que se perdió es nulo o perdió su validez.
II Cuando el testador no dispuso de
todos sus bienes
III Cuando no se cumpla la condición
impuesta al heredero.
IV Cuando el heredero muere antes del
testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.
SUCESIÓN LEGÍTIMA
Se lleva a cabo cuando no existe un testamento cierto o conocido o
cuando algún testamento queda invadido por algún Visio de voluntad. (Hay
voluntad para heredar aunque no haya testamento)
sábado, 10 de marzo de 2012
sábado, 25 de febrero de 2012
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
Elaborado por: González González Mayra Nohemí
Elaborado por: González González Mayra Nohemí
Proviene
del derecho romano
v 451 a. C. - 449 a. C.
Ley de las XII tablas
IUS
CIVILIE :
Ius Honorarium : El
pretor era encargado de administrar justicia a los romanos y dar solución a las
controversias mediante la interpretación de la leyes
Ius
gentium: derecho internacional ya que el ius civile solo era aplicable a los
ciudadanos romanos dejando fuera de sus
derechos a los extranjeros.
BREVARIO DE
ALARICO: La finalidad de este fue dar ordenamiento jurídico al
pueblo romano conquistado
v Siglo VI : se forma
el edicto de Teodorico: Que fue una legislación tanto para los romanos como
para los godos.
v Siglo X y XI ; Nace la
época conocida como la resección que fue la expansión del derecho romano en
toda la europea occidental.
v 1800: Inicia el
proyecto del código napoleón o código francés en el cual Bonaparte designó a 4
juristas para llevar a cabo el proyecto.
v 21 de mayo de 1808:
se promulga el código de napoleón considerado la mejor recopilación de derecho
civil del siglo XVIII donde le mayor
acierto fue incorporar el principio de libertad y el principio de igualdad.
v Abarca
grandes instituciones como la personalidad, la asociación, la familia y el
patrimonio.
vDerecho
de las personas: regula el inicio y el fin de la existencia de las personas
naturales y jurídicas.
vDerecho
de las obligaciones y los contratos que regulan los hechos actos y negocios jurídicos
y sus consecuencias y efectos
vinculantes.
vEl
derecho de cosas o de bienes; regula los derechos reales tales como la
propiedad los modos de adquirirla la posesión y la mera tenencia.
vNormas
de responsabilidad civil:
- Derecho de la familia; regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia provenientes del matrimonio y del parentesco
- Derecho de sucesiones o sucesorio; regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de trasmisión de sus bienes y derechos a terceros
- Normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho.
Derecho Civil Mexicano
Surge del Derecho
Romano
Proviene de la
tradición Jurídico romano-canoníca
Desde el punto de
vista del jurista Rafael de Pina menciona los periodos de la historia del Derecho Civil: Se divide en tres periodos:
Periodo
|
Fecha
|
Aportación
|
Prehispánico
|
Antes de la
Conquista
|
Existía la
esclavitud y tenían derechos de poseer bienes.
|
Hispánico
|
Entre la conquista y la colonización Española
|
1.- El derecho
Indiano:
La ley de Burgos
Las leyes de
indias.
2.- Las Reales
Cedulas:
Decretos
expedidos por el Rey de España.
|
México Independiente
|
Colonización
|
Creó su propio
derecho influenciado por el derecho español. (Constitución de Cádiz).
Redacción de
Apatzingan de 1814 antecedente de:
La primera
Constitución Mexicana de 1824
|
13 de Diciembre de
1870
|
Primer Código
Civil.
Proyecto del Prof. Justo Sierra |
|
1° de Junio de 1884
|
Segundo Código
Civil:
Nuevo proyecto
realizado por Joaquín Eguia Liz, Rafael Donde, Isidro Montiel y Duarte, José
Ma. Lacunza y Manuel Yáñez.
|
|
29 de Diciembre de 1914
|
Ley de Divorcio:
Promulgado por Venustiano Carranza |
|
30 de Agosto de 1928
|
Tercer Código
Civil:
Expedido por
Plutarco Elías Calles (Código Vigente; con un sinfín de reformas a las
necesidades de los cambios sociales).
|
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Rafael de Pina, lo divide en dos sentidos:
1.- Conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas.
2.- Es el que estudia las relaciones civiles desde el punto de vista
filosófico, legal e histórico.
Ignacio Galindo Garfias:
Conjunto de normas que regulan situaciones jurídicas
comunes u ordinarias del hombre en cuanto a su persona, su patrimonio y su
familia.
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